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Recursos:

Definición de Recurso de Casación

-Es la impugnación de un acuerdo o la resolución, por quien se considere perjudicado, a fin de que, en razón a los motivos que alega, se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el órgano superior.

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte suprema de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior o específico.1.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3n

- Estamos ante un recurso eminentemente jurisdiccional, siendo de la misma naturaleza que el recurso ordinario. No obstante el recurso de casación se define siempre como un recurso extraordinario. De esta forma no está abierto a cualquier resolución judicial sino que sólo son susceptibles de recurso de casación las resoluciones definitivas, básicamente las sentencias. Además se requiere un gravamen mínimo de 6 millones de ptas., lo cual quiere significar que el objeto de la 1ª instancia debe ser valorado como mínimo en esa cantidad. Si es de menor cuantía no se podrá acudir a la casación.

Cualquier infracción que se denuncie a través de este recurso solamente será válida si encaja en uno de los motivos previstos en la ley. Se exige además un depósito previo de 50000 pts antes de plantear el recurso de casación.

Las facultades de los tribunales para rechazar el recurso de casación son prácticamente ilimitadas.

El recurso de casación tampoco se puede considerar como una nueva instancia. No se pueden introducir hechos nuevos en el debate ni tampoco discutir los problemas fácticos de la sentencia porque la casación no es ni una alzada una apelación.

La misión fundamental de este recurso es homogeneizar la aplicación de la ley de forma que sirve para unificar y fijar la jurisprudencia.

Las resoluciones susceptibles de recurso de casación son:

a) Sentencias definitivas, pronunciadas por la Audiencia Provincial en los juicios ordinarios siguientes:

- Juicios relativos a derechos honoríficos de las personas.

- Juicios relativos a la afiliación, paternidad, maternidad, capacidad y estado civil de las personas.

- Juicios ordinarios en los que la cuantía litigiosa sea superior a seis millones de ptas.

- Juicios ordinarios en los que la cuantía litigiosa sea inestimable o no haya podido determinarse.

b) Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en los siguientes juicios especiales:

- Juicios de desahucio que no tengan una regulación especial, salvo los dictados en juicio de desahucio por falta de pago de la renta.

- Juicios sobre arrendamientos urbanos seguidos por los trámites del juicio de cognición, siempre que la sentencia de 1ª instancia y de apelación no fueran conformes.

- Juicios de retracto, siempre que su objeto litigioso sea superior a 6 millones de ptas., salvo cuando se trate de juicios sobre un arrendamiento que afecta a la vivienda, en cuyo caso el objeto litigiosos ha de ser superior a 1 millón y medio.

c) Aquellos supuestos expresamente previstos en el art. 1687.4 LEC.

d) Resoluciones interlocutorias porque, aunque la casación se reserva casi exclusivamente a las sentencias, también cabe contra las resoluciones interlocutorias recaídas en juicios cuya sentencia definitiva hubiera sido susceptible de casación, siempre que la resolución interlocutoria haga imposible continuar con el litigio.

e) Directamente contra la ejecución de una sentencia.

f) La casación per saltum. Normalmente el recurso de casación se plantea siempre sobre la resolución de 2ª instancia. Pero en 1984 se introdujo la posibilidad de la casación contra las sentencias de 1ª instancia. En este caso, para plantear la casación per saltum, la parte interpondrá el recurso de apelación y solicitará que se tenga por preparado el recurso de casación. De este escrito se dará traslado a todas las partes personadas para que en un plazo de 5 días manifiesten lo que estimen oportuno. Si transcurre este plazo sin formularse oposición, o bien si hay conformidad expresa de todas las partes, se tiene por preparado el recurso de casación sin pasar previamente por el recurso de apelación. En caso contrario, si se estima improcedente el recurso de casación se tendrá por interpuesto el de apelación.

Pero hay que decir que en la práctica no se utiliza este recurso de casación per saltum.

Fuente: http://html.rincondelvago.com/recurso-de-casacion.html

Funciones

Sus funciones principales son obtener:

  • Aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica.
  • Unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia.

Características

Dado que el Derecho procesal es muy variable en cada país y en el tiempo, podemos resumir las características de la casación en las siguientes:

  • Es un recurso extraordinario, es decir, la ley la admite excepcionalmente y contra determinadas resoluciones judiciales.
    • Sus causas están previamente determinadas. Ellas se pueden agrupar, básicamente, en infracciones al procedimiento, es decir errores de forma (error in procedendo) e infracción del Derecho, o sea errores de fondo (error in judicando).
    • Posee algunas limitaciones a su procedencia, entre otras: la cuantía, sobre todo en casos de derecho civil y los motivos que se pueden alegar.
  • Según la doctrina y jurisprudencia podemos encontrar dos variantes en relación a la amplitud de las facultades de revisión de las cuestiones acaecidas en un caso particular:
    • En la interpretación más clásica, se le considera un Recurso no constitutivo de instancia, o sea, el tribunal puede pronunciarse sólo sobre las cuestiones de Derecho. En otras palabras, la revisión es más limitada, pudiendo basarse sólo en una incorrecta interpretación de la ley por parte de los órganos inferiores y nunca revisar los hechos de la causa.
    • En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal, se ha entendido que en la casación no sólo pueden revisarse cuestiones de hecho, sino que se deben revisar éstos. No hacerlo implicaría la violación a la garantía de la doble instancia en el proceso penal, reconocida en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo, el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Para sostener esta posición se utiliza la teoría alemana de la Leistungsfähigkeit (o agotamiento de las capacidades de revisión), que sostiene que un tribunal de casación debe revisar todo lo que le sea posible, quedando solamente excluidas las cuestiones directamente relacionadas al principio de inmediación.

 

Antecedentes del Recurso de casación

Los orígenes de este recurso judicial pueden encontrarse en los Estados italianos, que utilizaron este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune. El apogeo de este medio se dio en Francia, donde se utilizó como un mecanismo para uniformar el Derecho a partir de la ley territorial, llegando a ser característico de su ordenamiento jurídico.

La palabra "casar" proviene del latín casare, que significa abrogar o derogar. Por su parte, "casación" proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casser, que se traduce como anular, romper o quebrantar.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3n

 

Motivos del recurso de casación

1º) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

2º) Incompetencia o inadecuación del procedimiento.

3º) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, que puede ser a su vez una infracción de las normas reguladoras de la sentencia que afecten a la congruencia.

También infracción de las normas que rigen los actos y garantías del proceso. En este caso se exige que se haya solicitado la subsanación de las cargas y que, una vez solicitada en 1ª instancia, si no se hubiera solucionado, que se reproduzca la protesta en 2ª instancia.

4º) Infracción de las normas del OJ o de jurisprudencia. Dentro de este punto podemos encontrarnos con la infracción de las normas de Derecho Privado, derecho extranjero, costumbre o principios Generales del Derecho, infracción de jurisprudencia reiterada del TS e infracción de las normas sobre la prueba.

5º) Infracción de preceptos constitucionales.

Procedimiento del Recurso de Casación

Son competentes la Sala de lo Civil del TS y la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la CA. Para este último caso, la infracción se debe referir a una norma de Derecho Civil foral o especial propio de esa CA, siempre que en el Estatuto de Autonomía se haya previsto tal competencia.

Cuando el recurso de casación se fundamenta en infracción de una norma de derecho civil común y en una norma de derecho civil foral, corresponderá conocer del recurso al TSJ.

Si el recurso de casación se fundamenta en infracción de un precepto constitucional y en infracción de derecho civil foral o especial, será competente el TS.

Si una misma parte procesal prepara un recurso de casación basándose en preceptos cuyo conocimiento corresponde al TS y otro recurso de casación basándose en preceptos relativos al TSJ, el correspondiente al TS se considera desistido.

Legitimación para recurrir en recurso de casación

El recurso de casación puede entablarse por quienes hayan sido demandantes o demandados en juicio y por quienes puedan resultar perjudicados por la sentencia o resolución que se recurre.

 

Diferencias entre Casación y Apelación

Existen importantes diferencias entre un recurso de casación y una apelación, dada su naturaleza y la excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano jurisdiccional de mayor importancia jerárquica.

Mientras en la apelación se puede revisar el Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de instancia, la casación sólo se refiere al derecho y no constituye instancia. Sin embargo, en los ordenamientos en que se tiene en cuenta el agotamiento de la capacidad de revisión de los tribunales de casación, la diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las resoluciones judiciales que se pretende revisar o anular, según el caso.

Resumiendo en orden podemos encontrar, por regla general, las siguientes diferencias:

  • La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio el de casación es extraordinario.
  • La casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas; por el contrario, la apelación si constituye instancia.
  • La casación tiende a proceder en el sólo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no así la apelación que se reduce a los intereses de las partes.
  • La casación es, en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio los fallos en apelación no suelen formarla. Fuente; http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3n

La Casación en España (Recurso de Casación)

En España el recurso de casación es el último recurso que se puede presentar para reclamar una nueva revisión del enjuiciamiento a un nivel superior (tribunal supremo o audiencia nacional), es decir, el recurso de casación se interpone ante el tribunal supremo, que se pronuncia sobre la corrección o incorrección de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional inferior. Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 477).

Son recurribles en casación, las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales, y cuando la resolución del recurso presente interés casacional.

Se considera que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Esquema aclarativo: Vamos al juzgado de primera instancia de orden civil (nivel provincial, 1ª instancia ), y si el fallo no nos es positivo, podemos recurrir con un recurso de apelación ante la sala de lo civil en la audiencia provincial (es decir, subimos un nivel, 2ª instancia), sí aún así, nos sigue siendo negativo, podemos recurrir una vez más con el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El sistema descentralizado a través de las Comunidades Autónomas que existe en España hace que existan ciertas particularidades en el recurso de casación. Cada Comunidad Autónoma tiene un Tribunal Superior de Justicia, que es el máximo órgano jurisdiccional en su territorio.

Los recursos que se interponen ante dicho órgano son también recursos de casación, y normalmente excluyen la posibilidad de que el Tribunal Supremo los revise. Las materias sobre las que conocen estos órganos son muy variadas, y pueden venir definidas por la cuantía, por la materia o por el ámbito territorial sobre el que versa un caso concreto.

Existen sin embargo recursos extraordinarios denominados recursos de unificación de doctrina, que se interponen ante el Tribunal Supremo en aras de una mayor seguridad jurídica y para dotar de unidad al Poder Judicial de España. Estos recursos no afectan a nivel de sentencias ya dictadas, pero vinculan a los Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades Autónomas para aplicar la interpretación de la Ley en el sentido que marque el Tribunal Supremo en sentencias posteriores.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3n

Recursos: Recurso de Casación. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid capital.

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